DecretoVigente
Decreto 1645 de 1985
Por el cual se ordena la "3ª emisión 1985" de los Títulos de Ahorro Nacional, Tan, y se señalan sus características financieras.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 3º Emisión 1985", Hasta Por La Suma De Quince Mil Millones De Pesos ($ 152º Las Características Financiares De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 3º Emisión 1985", Son Las Mismas Que Se Estipularon Para La Emisión 1984 En Los Artículos 3º, 4º Y 5º Del Decreto 2787 De 1984 Y El Decreto 1231 De 19853º El Producto De La Colocación De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 3º Su Emisión 1985", Se Destinará Para Los Fines Previstos En El Artículo 6º Del Decreto 2787 De 1984, Aclarando Que Los Recursos Que Perciba La Tesorería General De La República No Se Podrán Utilizar Para Abrir Apropiaciones Presupuestales, Según Lo Prevé El Artículo 9º De La Ley 34 De 19844º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público, Y Aquel Procederá A Colocarlos De Conformidad En Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición Suscrito El 15 De Noviembre De 19845º Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 3º Emisión 1985", Los Cuales El Banco De La República Sustituirá Por Los Títulos Definitivos Una Vez Se Concluya La Impresión De Éstos, Conservando Las Mismas Fechas De Emisión Y Colocación Del Certificado Provisional6º El Gobieno Nacional, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Reembolsar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad, Administración Y Demás Que Demande La Emisión De Los Títulos7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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