º El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 3º su emisión 1985", se destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Decreto 1645 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Producto De La Colocación De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 3º Su Emisión 1985", Se Destinará Para Los Fines Previstos En El Artículo 6º Del Decreto 2787 De 1984, Aclarando Que Los Recursos Que Perciba La Tesorería General De La República No Se Podrán Utilizar Para Abrir Apropiaciones Presupuestales, Según Lo Prevé El Artículo 9º De La Ley 34 De 1984
Decreto 1645 de 1985 · Por el cual se ordena la "3ª emisión 1985" de los Títulos de Ahorro Nacional, Tan, y se señalan sus características financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.