º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, y aquel procederá a colocarlos de conformidad en las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición suscrito el 15 de noviembre de 1984.
Artículo 4
º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público, Y Aquel Procederá A Colocarlos De Conformidad En Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición Suscrito El 15 De Noviembre De 1984
Decreto 1645 de 1985 · Por el cual se ordena la "3ª emisión 1985" de los Títulos de Ahorro Nacional, Tan, y se señalan sus características financieras.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.