DecretoDerogado
Decreto 464 de 1992
por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Únicos Efectos De Calcular La Rentabilidad Mínima Que Durante El Primer Período Trimestral De 1992 Deberán Obtener Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren, Y Dado Que Las Primeras Transferencias Obedecen A Liquidaciones Correspondientes Al 31 De Diciembre De 1991, El Banco De La República Calculará Y Certificará La Tasa Efectiva Promedio De Captación De Los Bancos Y Corporaciones Financieras Para La Expedición De Certificados De Depósito A Término Con Un Plazo De 90 Días (Dtf), Correspondiente A Los Meses De Enero Y Febrero De 19922º Con Corte Al Último Día Del Mes De Marzo De 1992 Se Determinará La Rentabilidad Efectiva Anual Obtenida Durante El Primer Período Trimestral Por El Fondo De Cesantía, Expresada En Términos De Tasa Efectiva Anual3º El Artículo 1º Del Decreto 2769 De 1991, Quedará Así: "los Trabajadores Afiliados A Los Fondos De Pensiones Y De Cesantía Administrados Por Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Se Reunirán En Asamblea Ordinaria Una Vez Al Año, Dentro Del Mes De Marzo, Con El Fin De Elegir Su Representante O Representantes, Según Corresponda, En La Junta Directiva De La Respectiva Sociedad"4º En Adición A Lo Previsto En El Artículo 3º Del Decreto 2769 De 1991, La Convocatoria A La Asamblea De Trabajadores Afiliados A Los Fondos De Pensiones Y De Cesantía Podrá Efectuarse Mediante Aviso Destacado Publicado Al Menos En Dos (2) Ocasiones, En Días Distintos, En Tres (3) Diarios De Amplia Circulación Nacional, Con El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Señalados En Dicho Artículo5º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social