º Para Los Únicos Efectos De Calcular La Rentabilidad Mínima Que Durante El Primer Período Trimestral De 1992 Deberán Obtener Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren, Y Dado Que Las Primeras Transferencias Obedecen A Liquidaciones Correspondientes Al 31 De Diciembre De 1991, El Banco De La República Calculará Y Certificará La Tasa Efectiva Promedio De Captación De Los Bancos Y Corporaciones Financieras Para La Expedición De Certificados De Depósito A Término Con Un Plazo De 90 Días (Dtf), Correspondiente A Los Meses De Enero Y Febrero De 1992
Decreto 464 de 1992 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los únicos efectos de calcular la rentabilidad mínima que durante el primer período trimestral de 1992 deberán obtener las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía en relación con el fondo de cesantía que administren, y dado que las primeras transferencias obedecen a liquidaciones correspondientes al 31 de diciembre de 1991, el Banco de la República calculará y certificará la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), correspondiente a los meses de enero y febrero de 1992. Esta tasa se establecerá con base en el promedio del período indicado.
Parágrafo
El Banco de la República calculará y certificará la tasa mencionada, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de marzo de 1992.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.