º En adición a lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2769 de 1991, la convocatoria a la asamblea de trabajadores afiliados a los fondos de pensiones y de cesantía podrá efectuarse mediante aviso destacado publicado al menos en dos (2) ocasiones, en días distintos, en tres (3) diarios de amplia circulación nacional, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en dicho artículo. En todo caso, la última publicación deberá efectuarse con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 4
º En Adición A Lo Previsto En El Artículo 3º Del Decreto 2769 De 1991, La Convocatoria A La Asamblea De Trabajadores Afiliados A Los Fondos De Pensiones Y De Cesantía Podrá Efectuarse Mediante Aviso Destacado Publicado Al Menos En Dos (2) Ocasiones, En Días Distintos, En Tres (3) Diarios De Amplia Circulación Nacional, Con El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Señalados En Dicho Artículo
Decreto 464 de 1992 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.