DecretoVigencia En Estudio
Decreto 458 de 1984
Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1984 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo Grado $ Asignación Básica $ Gastos De Representación $ Total $ 01 522Para Las Escalas De Los Niveles Directivo Y Asesor, La Primera Columna Fija El Grado De Remuneración Que Corresponde A La Denominación Del Empleo, La Segunda Columna Establece La Asignación Básica Mensual, La Tercera Columna Fija Los Gastos De Representación Y La Cuarta Columna El Total De Remuneración Por Asignación Básica Mensual Más Gastos De Representación3El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos De: Delegado Del Registrador Nacional, Registrador Distrital Y Jefe De División, Tiene El Carácter De Gastos De Representación4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Esta- Dounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 146A Partir Del 1º De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (187El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Cien Pesos ($ 1008Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sea Igual O Inferior Al Doble Del Sueldo Fijado Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte En Cuantía De Un Mil Ciento Dos Pesos ($ 19Las Restricciones De Nivel Y Monto Total Por Concepto De Horas Extras De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto 721 Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto 897, Ambos De 1978, No Se Aplicarán A Las Horas Extras Laboradas En El Periodo Pre-Electoral O Post-Electoral, En Cuyo Caso El Pago Por Dicho Concepto Podrá Ser Hasta Del Ciento Por Ciento De La Remuneración Básica Mensual Más Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Para Los Empleos Comprendidos En Los Niveles Técnico, Administrativo, Operativo Y Profesional10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º, El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984