º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional. Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.
Artículo 9
Las Restricciones De Nivel Y Monto Total Por Concepto De Horas Extras De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto 721 Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto 897, Ambos De 1978, No Se Aplicarán A Las Horas Extras Laboradas En El Periodo Pre-Electoral O Post-Electoral, En Cuyo Caso El Pago Por Dicho Concepto Podrá Ser Hasta Del Ciento Por Ciento De La Remuneración Básica Mensual Más Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Para Los Empleos Comprendidos En Los Niveles Técnico, Administrativo, Operativo Y Profesional
Decreto 458 de 1984 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.