La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 y la Resolución número 0974 del mismo año, del Registrador Nacional del Estado Civil, será del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico mensual que devenguen los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país. La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.
Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral
Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con el sueldo que se estuviere devengando en la fecha del retiro. Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos, sino parte de ellos, se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado;
Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en incapacidad por enfermedad, por maternidad o en vacaciones, y e) Los empleados de planta que hubieren sido promovidos a supernumerarios se les liquidará con base en sueldo correspondiente al cargo en propiedad, según planta de personal.