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decreto 458 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1984 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo Grado $ Asignación Básica $ Gastos De Representación $ Total $ 01 52

º A partir del 1º de enero de 1984 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $ 01 52.950 52.950 105.900 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $ 01 42.720 28.480 71.200 02 48.040 32.160 80.200 03 53.280 35.520 88.800 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 47.750 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 57.000 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.900 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 75.500 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 80.200 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 84.100 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 36.600 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40.600 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.100 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.250 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 59.600 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.300 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70.350 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 73.800 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 20.550 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 28.350 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.850 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 38.500 11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.500 12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.150 13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750 14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 48.650 15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800 16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550 17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.950 18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 60.500 19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 63.400 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.450 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20.550 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.950 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.700 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 33.300 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750 12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 39.000 13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.700 14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 44.400 15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750 16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.650 17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550 18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.450 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 11.298 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15.500 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 16.800 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.300 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19.650 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24.900 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 29.300

Artículo 2Para Las Escalas De Los Niveles Directivo Y Asesor, La Primera Columna Fija El Grado De Remuneración Que Corresponde A La Denominación Del Empleo, La Segunda Columna Establece La Asignación Básica Mensual, La Tercera Columna Fija Los Gastos De Representación Y La Cuarta Columna El Total De Remuneración Por Asignación Básica Mensual Más Gastos De Representación

º Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación. Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones mensuales para cada grado.

Artículo 3El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos De: Delegado Del Registrador Nacional, Registrador Distrital Y Jefe De División, Tiene El Carácter De Gastos De Representación

º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Delegado del Registrador Nacional, Registrador Distrital y Jefe de División, tiene el carácter de gastos de representación.

Artículo 4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación

º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 5A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Esta- Dounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 14

º A partir de la expedición del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior Hasta 14.850 hasta 1.500 hasta 95 De 14.851 a 29.550 hasta 2.500 hasta 105 De 29.551 a 56.550 hasta 3.600 hasta 170 De 56.551 a 83.450 hasta 4.350 hasta 260 De 83.451 a 108.450 hasta 5.050 hasta 275 De 108.451 a 143.400 hasta 5.850 hasta 300 De 143.401 en adelante hasta 6.650 hasta 310 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 6A Partir Del 1º De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 7El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Cien Pesos ($ 100

º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cien pesos ($ 100.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 8Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sea Igual O Inferior Al Doble Del Sueldo Fijado Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte En Cuantía De Un Mil Ciento Dos Pesos ($ 1

º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el Grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) moneda corriente. No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 9Las Restricciones De Nivel Y Monto Total Por Concepto De Horas Extras De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto 721 Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto 897, Ambos De 1978, No Se Aplicarán A Las Horas Extras Laboradas En El Periodo Pre-Electoral O Post-Electoral, En Cuyo Caso El Pago Por Dicho Concepto Podrá Ser Hasta Del Ciento Por Ciento De La Remuneración Básica Mensual Más Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Para Los Empleos Comprendidos En Los Niveles Técnico, Administrativo, Operativo Y Profesional

º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional. Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.

Artículo 10

Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, en tiempo normal de labores, el empleo deberá pertenecer al nivel operativo; hasta el Grado 11 del nivel administrativo; hasta el Grado 09 del nivel técnico y hasta el Grado 01 del nivel profesional.

Artículo 11

La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedará como a ..... NIVEL DIRECTIVO Denominación Código Grado Secretario General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 0017 01 NIVEL ASESOR Denominación Código Grado Visitador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 1002 03 Asesor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1003 03 1003 02 1003 01 NIVEL EJECUTIVO Denominación Código Grado Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2040 08 2040 07 2040 06 2040 05 Delegado del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2045 08 2045 07 Registrador Distrital ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2050 08 2050 07 Jefe de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2060 04 Asistente del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2070 04 Registrador Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2065 04 2065 03 2065 02 2065 01 NIVEL PROFESIONAL Denominación Código Grado Profesional Especializado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 3010 10 3010 09 3010 08 3010 07 Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3020 06 3020 05 3020 04 3020 03 3020 02 3020 01 NIVEL TECNICO Denominación Código Grado Analista de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 4005 19 4005 18 4005 17 4005 16 4005 15 4005 14 Programador de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4060 12 4060 11 4060 10 4060 09 Técnico Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4065 11 4065 10 4065 09 4065 08 4065 07 4065 06 Técnico Operativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4080 10 4080 09 4080 08 4080 07 4080 06 4080 05 Fotógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4085 08 4085 07 4085 06 4085 05 4085 04 4085 03 4085 02 4085 01 Transcriptor de Datos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4070 06 4070 04 4070 03 4070 02 4070 01 Operador Equipo Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4100 08 4100 07 4100 06 Asistente Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4150 15 4150 14 4150 13 Dactiloscopista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4125 08 4125 07 4125 06 4125 04 Dibujante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4095 08 4095 07 4095 06 4095 04 Auxiliar de Técnico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4110 07 4110 06 4110 04 4110 03 NIVEL ADMINISTRATIVO Denominación Código Grado Pagador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5045 18 5045 17 5045 16 5045 15 Secretario Ejecutivo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 5040 13 5040 12 5040 11 Coordinador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5005 15 5005 14 Almacenista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5080 11 5080 10 5080 09 5080 08 5080 07 Registrador Municipal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5002 12 5002 11 5002 10 5002 09 5002 08 5002 07 5002 06 Registrador Auxiliar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5002 13 5002 12 Supervisor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5105 12 5105 10 Auxiliar Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5120 08 5120 07 5120 06 5120 05 5120 04 5120 03 5120 02 Secretario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5140 07 5140 06 5140 05 5140 04 5140 03 Ayudante de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5155 05 5155 03 5155 02 5155 01 Mecanógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5180 03 5180 02 5180 01 Visitador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5100 08 5100 07 5100 06 5100 05 NIVEL OPERATIVO Denominación Código Grado Operario Calificado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6006 09 6006 08 6006 07 6006 06 6006 05 Operario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6030 04 6030 03 Chofer Mecánico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6010 09 6010 08 6010 07 6010 06 6010 05 Troquelador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6040 07 6040 06 6040 05 Celador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6020 06 6020 05 Ayudante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 6025 05 6025 04 Auxiliar de Servicios Generales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6035 04 6035 03 6035 02

Artículo 12

La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 y la Resolución número 0974 del mismo año, del Registrador Nacional del Estado Civil, será del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico mensual que devenguen los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país. La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.

Parágrafo

Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral

a)

Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con el sueldo que se estuviere devengando en la fecha del retiro. Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos, sino parte de ellos, se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado;

b)

Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en incapacidad por enfermedad, por maternidad o en vacaciones, y e) Los empleados de planta que hubieren sido promovidos a supernumerarios se les liquidará con base en sueldo correspondiente al cargo en propiedad, según planta de personal.

Artículo 13

El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a modificar su actual planta de personal para ajustarla al sistema de clasificación y nomenclaturas establecidas en este Decreto.

Artículo 14Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º, El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984

Articulo 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 5º, el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.