DecretoDerogado
Decreto 2399 de 1965
Por el cual se reglamenta la aplicación de las normas técnicas oficiales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Fomento Reglamentará La Aplicación De Las Normas Técnicas Oficializadas De Acuerdo Con Los Artículos 5° Y 6° Del Decreto 767 De 1964, Y Vigilará Su Cumplimiento2Para Fabricar Productos Cuyas Especificaciones Queden Definidas En Una Norma Técnica Oficializada Por El Ministerio De Fomento Como Obligatoria, Los Productores Deberán Tener Licencia De Fabricación Expedida Por El Mismo Ministerio3Los Fabricantes De Los Productos De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Deberán Solicitar La Respectiva Licencia Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Fomento Con El Memorial Debe Presentarse Un Certificado En El Que Conste El Cumplimiento De La Norma Técnica Correspondiente Expedido Por El Organismo Que Indique El Ministerio, O Por El Instituto Colombiano De Normas Técnicas4El Ministerio De Fomento Podrá Verificar En Cualquier Momento El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Obligatorias5Ninguna Dependencia Oficial O Semioficial Podrá Adquirir Productos De Los Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto A Fabricantes Que No Posean La Respectiva Licenciado Fabricación6El Incumplimiento De La Norma Técnica Oficial De Carácter Obligatorio Será Sancionada De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Decreto 2253 De 19617El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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