Micelio

Artículo 3

Los Fabricantes De Los Productos De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Deberán Solicitar La Respectiva Licencia Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Fomento Con El Memorial Debe Presentarse Un Certificado En El Que Conste El Cumplimiento De La Norma Técnica Correspondiente Expedido Por El Organismo Que Indique El Ministerio, O Por El Instituto Colombiano De Normas Técnicas

Decreto 2399 de 1965 · Por el cual se reglamenta la aplicación de las normas técnicas oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fabricantes de los productos de que trata el artículo 2° de este Decreto, deberán solicitar la respectiva licencia mediante memorial dirigido al Ministerio de Fomento con el memorial debe presentarse un certificado en el que conste el cumplimiento de la norma técnica correspondiente expedido por el organismo que indique el Ministerio, o por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas.

Parágrafo 1

Los gastos que demanden los análisis y pruebas necesarias para establecer si un producto cumple con las normas obligatorias, correrán por cuenta del fabricante que solicite la licencia.

Parágrafo 2

Los certificados que expida el Instituto Colombiano de Normas Técnicas tendrán plena validez, salvo cuando estudios o análisis hechos directa o indirectamente por el Ministerio de Fomento mostraren resultados en contraposición con tales certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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