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Artículo 5

Ninguna Dependencia Oficial O Semioficial Podrá Adquirir Productos De Los Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto A Fabricantes Que No Posean La Respectiva Licenciado Fabricación

Decreto 2399 de 1965 · Por el cual se reglamenta la aplicación de las normas técnicas oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ninguna dependencia oficial o semioficial podrá adquirir productos de los que trata el artículo 2° de este Decreto a fabricantes que no posean la respectiva licenciado fabricación. El Ministerio de Fomento enviará periódicamente la lista de tales productos y de los fabricantes autorizados, a dichas dependencias. Igualmente ninguna entidad oficial o semioficial podrá comprar productos para los cuales se oficialicen normas técnicas como opcionales sino a los fabricantes que acompañen a la oferta un certificado del cumplimiento de la norma opcional. El Ministerio de Fomento informará periódicamente cuáles productos están en estas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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