DecretoVigente
Decreto 3027 de 2013
por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 118-1 Del Estatuto Tributario, El Patrimonio Líquido Se Determinará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 282 Del Estatuto Tributario2Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 118-1 Del Estatuto Tributario, El Monto Total Promedio De Las Deudas Se Determinará De La Siguiente Manera: 13Para Determinar Los Gastos Por Intereses No Deducibles, Se Aplicará El Siguiente Procedimiento: 14Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Aplica Sin Perjuicio De Los Requisitos Para La Procedencia De Las Deducciones Tales Como La Relación De Causalidad Con La Actividad Productora De Renta, La Proporcionalidad Y Necesidad, Los Cuales Deben Ser Evaluados Con Criterio Comercial En Los Términos Previstos En El Estatuto Tributario5Para Efectos De Lo Previsto En El Parágrafo 4° Del Artículo 118-1 Del Estatuto Tributario, Se Entiende Por Infraestructura De Servicios Públicos Todo Conjunto De Bienes Organizados De Forma Permanente Y Estable, Que Sean Necesarios Para La Prestación De Servicios Sometidos, A La Regulación Del Estado Y Bajo Su Control Y/O Vigilancia, Y Que Propendan Por El Crecimiento, Competitividad Y Mejora De La Calidad De La Vida De Los Ciudadanos6Las Operaciones De Financiamiento Que De Acuerdo Con El Literal A) Del Numeral 1 Del Artículo 260-4 Del Estatuto Tributario No Se Consideren Como Préstamos Ni Como Intereses No Se Tendrán En Cuenta Para El Cálculo Establecido En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto7La Limitante Prevista En El Artículo 118-1 No Aplicará En El Año De Constitución De Las Personas Jurídicas Por No Existir Patrimonio Líquido Del Año Inmediatamente Anterior Al De Su Constitución, Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Normas Legales Y Antecedentes Jurisprudenciales Relativos Al Abuso En Materia Tributaria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público