°. La limitante prevista en el artículo 118-1 no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en materia tributaria.
Decreto 3027 de 2013 →Vigente
Artículo 7
La Limitante Prevista En El Artículo 118-1 No Aplicará En El Año De Constitución De Las Personas Jurídicas Por No Existir Patrimonio Líquido Del Año Inmediatamente Anterior Al De Su Constitución, Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Normas Legales Y Antecedentes Jurisprudenciales Relativos Al Abuso En Materia Tributaria
Decreto 3027 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.