°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.
Decreto 3027 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 118-1 Del Estatuto Tributario, El Patrimonio Líquido Se Determinará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 282 Del Estatuto Tributario
Decreto 3027 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.