DecretoVigencia En Estudio
Decreto 999 de 1953
Por el cual se dan unas autorizaciones al Consejo Nacional de Planificación Económica
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Planificación Económica Creado Por El Decreto Número 389 De 1952, Funcionará Como Dependencia Directa De La Presidencia De La República, Sin Funciones Ejecutivas, Y De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto2Dicho Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Las Variaciones En La Estructura De La Economía Nacional, Utilizando Para Ello Estadísticas E Informaciones Sobre Los Ingresos Nacionales, La Producción, El Consumo, Las Inversiones, La Balanza De Pagos, La Moneda, El Cambio, El Crédito, La Política Fiscal, Etc3El Consejo Nacional De Planificación Económica Estará Compuesto De Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Quienes Devengarán Como Honorarios La Suma De $ 24El Consejo Nacional De Planificación Económica Nombrará Un Presidente, Elegido De Su Seno, Por Períodos De Cuarto Meses5Las Decisiones Y Deliberaciones Se Harán Constar En Actas Autorizadas Por El Presidente Y El Secretario General Del Consejo6Las Asignaciones Del Personal Del Consejo Nacional De Planificación Económica, Serán Las Siguientes: Un Secretario General, Con $ 17El Gobierno Queda Facultado Para Modificar La Nómina Del Consejo Nacional De Planificación Económica Por Solicitud Del Consejo Y Cuando Así Lo Exijan Las Necesidades De Dicho Organismo8Los Empleados Del Consejo Nacional De Planificación Económica Serán Nombrados Directamente Por El Consejo, Pero La Asignación Que Vayan A Devengar, Deberá Ser Aprobada Previamente Por El Gobierno, Por Medio De Decreto9El Consejo Nacional De Planificación Económica Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Contratos Que Únicamente Requerirán Para Su Validez La Previa Aprobación Del Presidente De La República10La Dirección Administrativa De Las Dependencias Del Consejo Nacional De Planificación Económica, Corresponde Al Secretario General, Quien No Autorizará Ningún Gasto Que No Haya Sido Previamente Aprobado Por El Consejo11El Consejo Nacional De Planificación Económica Presentará Al Presidente De La República Informes Escritos Sobre Cada Uno De Los Problemas Estudiados12El Personal Subalterno Del Consejo Nacional De Planificación Económica Tendrá El Carácter De Empleado Público13El Consejo Nacional De Planificación Económica Podrá Solicitar De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Los Informes Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Dichas Entidades Tendrán El Deber De Suministrarlos14Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto15Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición