Artículo 1El Consejo Nacional De Planificación Económica Creado Por El Decreto Número 389 De 1952, Funcionará Como Dependencia Directa De La Presidencia De La República, Sin Funciones Ejecutivas, Y De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
°. El Consejo Nacional de Planificación Económica creado por el Decreto número 389 de 1952, funcionará como dependencia directa de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, y de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 2Dicho Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Las Variaciones En La Estructura De La Economía Nacional, Utilizando Para Ello Estadísticas E Informaciones Sobre Los Ingresos Nacionales, La Producción, El Consumo, Las Inversiones, La Balanza De Pagos, La Moneda, El Cambio, El Crédito, La Política Fiscal, Etc
°. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones
Estudiar las variaciones en la estructura de la economía nacional, utilizando para ello estadísticas e informaciones sobre los ingresos nacionales, la producción, el consumo, las inversiones, la Balanza de Pagos, la moneda, el cambio, el crédito, la política fiscal, etc., con el fin de poder conocer en su forma más exacta el panorama de la situación económica del país;
Estudiar y coordinar los proyectos de inversiones nacionales y dar su concepto sobre la prelación que dichos proyectos deben tener de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del país;
Estudiar y coordinar los programas preparados por las distintas ramas del Gobierno y por las entidades oficiales y semioficiales, siempre que el Presidente de la República los someta a la revisión del Consejo;
Servir de cuerpo consultivo del Presidente de la República en materias económicas;
Elaborar planes regionales de desarrollo económico y administrativo, procurando que éstos coordinen con los programas nacionales;
Cooperar en la elaboración y tramitación por parte de los organismos oficiales, de las solicitudes de empréstitos y de ayuda financiera necesarios para el desarrollo de programas que en concepto del Consejo sean útiles para el país.
Artículo 3El Consejo Nacional De Planificación Económica Estará Compuesto De Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Quienes Devengarán Como Honorarios La Suma De $ 2
°. El Consejo Nacional de Planificación Económica estará compuesto de tres miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quienes devengarán como honorarios la suma de $ 2.000.00 mensualeles. El carácter de miembro del Consejo de Planificación no es incompatible con el ejercicio normal de actividades privadas y profesionales.
Artículo 4El Consejo Nacional De Planificación Económica Nombrará Un Presidente, Elegido De Su Seno, Por Períodos De Cuarto Meses
°. El Consejo Nacional de Planificación Económica nombrará un Presidente, elegido de su seno, por períodos de cuarto meses. Constituye quórum del Consejo la asistencia por lo menos de dos de sus miembros, y las decisiones deberán ser aprobadas por lo menos por dos votos.
Artículo 5Las Decisiones Y Deliberaciones Se Harán Constar En Actas Autorizadas Por El Presidente Y El Secretario General Del Consejo
°. Las decisiones y deliberaciones se harán constar en actas autorizadas por el Presidente y el Secretario General del Consejo.
Artículo 6Las Asignaciones Del Personal Del Consejo Nacional De Planificación Económica, Serán Las Siguientes: Un Secretario General, Con $ 1
°. Las asignaciones del personal del Consejo Nacional de Planificación Económica, serán las siguientes: Un Secretario General, con $ 1.700.00 Dos Estadígrafos Primeros, cada uno con 1.000.00 Dos Estadígrafos Segundos, cada uno con 800.00 Dos Estadígrafos Terceros, cada uno con 600.00 Una Traductora y Taquígrafa, Inglés Español 800.00 Dos Mecanotaquígrafas Primeras, Inglés Español, cada una con 600.00 Dos Mecanotaquígrafas Segundas, Inglés Español, cada una con 500.00 Dos Mecanotaquígrafas, español, cada una con 350.00 Un Chofer, con 250.00 Un Mensajero, con 220.00
Artículo 7El Gobierno Queda Facultado Para Modificar La Nómina Del Consejo Nacional De Planificación Económica Por Solicitud Del Consejo Y Cuando Así Lo Exijan Las Necesidades De Dicho Organismo
°. El Gobierno queda facultado para modificar la nómina del Consejo Nacional de Planificación Económica por solicitud del Consejo y cuando así lo exijan las necesidades de dicho organismo.
Artículo 8Los Empleados Del Consejo Nacional De Planificación Económica Serán Nombrados Directamente Por El Consejo, Pero La Asignación Que Vayan A Devengar, Deberá Ser Aprobada Previamente Por El Gobierno, Por Medio De Decreto
°. Los empleados del Consejo Nacional de Planificación Económica serán nombrados directamente por el Consejo, pero la asignación que vayan a devengar, deberá ser aprobada previamente por el Gobierno, por medio de Decreto.
Artículo 9El Consejo Nacional De Planificación Económica Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Contratos Que Únicamente Requerirán Para Su Validez La Previa Aprobación Del Presidente De La República
°. El Consejo Nacional de Planificación Económica podrá celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos que únicamente requerirán para su validez la previa aprobación del Presidente de la República.
Artículo 10La Dirección Administrativa De Las Dependencias Del Consejo Nacional De Planificación Económica, Corresponde Al Secretario General, Quien No Autorizará Ningún Gasto Que No Haya Sido Previamente Aprobado Por El Consejo
La Dirección administrativa de las dependencias del Consejo Nacional de Planificación Económica, corresponde al Secretario General, quien no autorizará ningún gasto que no haya sido previamente aprobado por el Consejo.
En consecuencia, el Secretario General queda facultado para autorizar los gastos de que trata la cláusola cuarta del convenio celebrado por los Ministros de Gobierno y Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, contratos aprobados por el Decreto número 1478 del 1° de julio de 1952.
Artículo 11El Consejo Nacional De Planificación Económica Presentará Al Presidente De La República Informes Escritos Sobre Cada Uno De Los Problemas Estudiados
El Consejo Nacional de Planificación Económica presentará al Presidente de la República informes escritos sobre cada uno de los problemas estudiados.
Artículo 12El Personal Subalterno Del Consejo Nacional De Planificación Económica Tendrá El Carácter De Empleado Público
El personal subalterno del Consejo Nacional de Planificación Económica tendrá el carácter de empleado público.
Artículo 13El Consejo Nacional De Planificación Económica Podrá Solicitar De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Los Informes Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Dichas Entidades Tendrán El Deber De Suministrarlos
El Consejo Nacional de Planificación Económica podrá solicitar de las entidades oficiales y semioficiales, los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y dichas entidades tendrán el deber de suministrarlos.
Artículo 14Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 15Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.