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Artículo 13

El Consejo Nacional De Planificación Económica Podrá Solicitar De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Los Informes Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Dichas Entidades Tendrán El Deber De Suministrarlos

Decreto 999 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Consejo Nacional de Planificación Económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Planificación Económica podrá solicitar de las entidades oficiales y semioficiales, los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y dichas entidades tendrán el deber de suministrarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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