°. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones
Estudiar las variaciones en la estructura de la economía nacional, utilizando para ello estadísticas e informaciones sobre los ingresos nacionales, la producción, el consumo, las inversiones, la Balanza de Pagos, la moneda, el cambio, el crédito, la política fiscal, etc., con el fin de poder conocer en su forma más exacta el panorama de la situación económica del país;
Estudiar y coordinar los proyectos de inversiones nacionales y dar su concepto sobre la prelación que dichos proyectos deben tener de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del país;
Estudiar y coordinar los programas preparados por las distintas ramas del Gobierno y por las entidades oficiales y semioficiales, siempre que el Presidente de la República los someta a la revisión del Consejo;
Servir de cuerpo consultivo del Presidente de la República en materias económicas;
Elaborar planes regionales de desarrollo económico y administrativo, procurando que éstos coordinen con los programas nacionales;
Cooperar en la elaboración y tramitación por parte de los organismos oficiales, de las solicitudes de empréstitos y de ayuda financiera necesarios para el desarrollo de programas que en concepto del Consejo sean útiles para el país.