Micelio

Artículo 2

Dicho Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Las Variaciones En La Estructura De La Economía Nacional, Utilizando Para Ello Estadísticas E Informaciones Sobre Los Ingresos Nacionales, La Producción, El Consumo, Las Inversiones, La Balanza De Pagos, La Moneda, El Cambio, El Crédito, La Política Fiscal, Etc

Decreto 999 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Consejo Nacional de Planificación Económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar las variaciones en la estructura de la economía nacional, utilizando para ello estadísticas e informaciones sobre los ingresos nacionales, la producción, el consumo, las inversiones, la Balanza de Pagos, la moneda, el cambio, el crédito, la política fiscal, etc., con el fin de poder conocer en su forma más exacta el panorama de la situación económica del país;

b)

Estudiar y coordinar los proyectos de inversiones nacionales y dar su concepto sobre la prelación que dichos proyectos deben tener de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del país;

c)

Estudiar y coordinar los programas preparados por las distintas ramas del Gobierno y por las entidades oficiales y semioficiales, siempre que el Presidente de la República los someta a la revisión del Consejo;

d)

Servir de cuerpo consultivo del Presidente de la República en materias económicas;

e)

Elaborar planes regionales de desarrollo económico y administrativo, procurando que éstos coordinen con los programas nacionales;

f)

Cooperar en la elaboración y tramitación por parte de los organismos oficiales, de las solicitudes de empréstitos y de ayuda financiera necesarios para el desarrollo de programas que en concepto del Consejo sean útiles para el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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