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DecretoVigente

Decreto 842 de 1992

por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política para el sector educativo.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Contratos Que Se Celebren Con Institutos Docentes De Educación Formal Y De Educación Especial, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Inciso 2º Del Artículo 355 De La Constitución Política, Se Sujetarán A Lo Previsto En El Capitulo I Del Decreto 777 Del 16 De Mayo De 1992, Salvo Lo Que Ordena Este Decreto2º La Reconocida Idoneidad De Los Establecimientos Educativos Que Impartan Educación Formal Y Con Los Cuales Se Celebren Contratos Que Tengan Por Objeto El Desarrollo Y Cumplimiento Del Programa Ampliación De La Cobertura De Educación Secundaria, Paces, Se Probará Con La Licencia De Iniciación De Labores, Expedida Por La Autoridad Competente Del Lugar De Ubicación Del Plantel, De Conformidad Con El Artículo 8º Del Decreto 525 De 19903º Las Entidades De Educación Especial Contempladas En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 088 De 1976, Acreditarán Su Idoneidad Con La Licencia De Funcionamiento, De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto 525 De 19904º Los Contratos Que En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Celebren Con Establecimientos Educativos De Educación Formal Y Que Tengan Por Objeto El Desarrollo Y Cumplimiento Del Programa Ampliación De La Cobertura De La Educación Secundaria, Paces, No Requerirán Las Garantías Exigidas Por El Artículo 5º Del Decreto 777 De 1992, Si A Juicio De La Entidad Pública La Forma De Ejecución De Las Obligaciones A Cargo Del Contratista Hace Innecesarias Dichas Garantías, De Lo Cual Se Dejará Constancia Por Escrito5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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