Micelio

Artículo 2

º La Reconocida Idoneidad De Los Establecimientos Educativos Que Impartan Educación Formal Y Con Los Cuales Se Celebren Contratos Que Tengan Por Objeto El Desarrollo Y Cumplimiento Del Programa Ampliación De La Cobertura De Educación Secundaria, Paces, Se Probará Con La Licencia De Iniciación De Labores, Expedida Por La Autoridad Competente Del Lugar De Ubicación Del Plantel, De Conformidad Con El Artículo 8º Del Decreto 525 De 1990

Decreto 842 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política para el sector educativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La reconocida idoneidad de los establecimientos educativos que impartan educación formal y con los cuales se celebren contratos que tengan por objeto el desarrollo y cumplimiento del Programa Ampliación de la Cobertura de Educación Secundaria, PACES, se probará con la licencia de iniciación de labores, expedida por la autoridad competente del lugar de ubicación del plantel, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 525 de 1990.

Parágrafo

Cuando los establecimientos a que se refiere este artículo no hayan obtenido la aprobación de estudios prevista en el artículo 7º del Decreto 525 de 1990, deberán obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de celebración de los contratos. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la terminación del contrato, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda ordenar el cierre del plantel de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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