º Los contratos que se celebren con institutos docentes de educación formal y de educación especial, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política, se sujetarán a lo previsto en el Capitulo I del Decreto 777 del 16 de mayo de 1992, salvo lo que ordena este Decreto.
Decreto 842 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Los Contratos Que Se Celebren Con Institutos Docentes De Educación Formal Y De Educación Especial, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Inciso 2º Del Artículo 355 De La Constitución Política, Se Sujetarán A Lo Previsto En El Capitulo I Del Decreto 777 Del 16 De Mayo De 1992, Salvo Lo Que Ordena Este Decreto
Decreto 842 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política para el sector educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.