Micelio

Artículo 4

º Los Contratos Que En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Celebren Con Establecimientos Educativos De Educación Formal Y Que Tengan Por Objeto El Desarrollo Y Cumplimiento Del Programa Ampliación De La Cobertura De La Educación Secundaria, Paces, No Requerirán Las Garantías Exigidas Por El Artículo 5º Del Decreto 777 De 1992, Si A Juicio De La Entidad Pública La Forma De Ejecución De Las Obligaciones A Cargo Del Contratista Hace Innecesarias Dichas Garantías, De Lo Cual Se Dejará Constancia Por Escrito

Decreto 842 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política para el sector educativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se celebren con establecimientos educativos de educación formal y que tengan por objeto el desarrollo y cumplimiento del Programa Ampliación de la Cobertura de la Educación Secundaria, PACES, no requerirán las garantías exigidas por el artículo 5º del Decreto 777 de 1992, si a juicio de la entidad pública la forma de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista hace innecesarias dichas garantías, de lo cual se dejará constancia por escrito. No habrá lugar a la exoneración de tales garantías hasta tanto el contratista no haya obtenido la aprobación de estudios, y en estos eventos dichas cauciones deberán amparar la totalidad de los recursos destinados a la financiación o ejecución del contrato.

Parágrafo

Los recursos para financiar el programa PACES están previstos en la Ley de Presupuesto Nacional, con base en los documentos CONPES-Plan de Apertura Educativa 1991 que fija la política educativa del Gobierno para el período 1991-1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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