º Los Contratos Que En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Celebren Con Establecimientos Educativos De Educación Formal Y Que Tengan Por Objeto El Desarrollo Y Cumplimiento Del Programa Ampliación De La Cobertura De La Educación Secundaria, Paces, No Requerirán Las Garantías Exigidas Por El Artículo 5º Del Decreto 777 De 1992, Si A Juicio De La Entidad Pública La Forma De Ejecución De Las Obligaciones A Cargo Del Contratista Hace Innecesarias Dichas Garantías, De Lo Cual Se Dejará Constancia Por Escrito
Decreto 842 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política para el sector educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contratos que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se celebren con establecimientos educativos de educación formal y que tengan por objeto el desarrollo y cumplimiento del Programa Ampliación de la Cobertura de la Educación Secundaria, PACES, no requerirán las garantías exigidas por el artículo 5º del Decreto 777 de 1992, si a juicio de la entidad pública la forma de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista hace innecesarias dichas garantías, de lo cual se dejará constancia por escrito. No habrá lugar a la exoneración de tales garantías hasta tanto el contratista no haya obtenido la aprobación de estudios, y en estos eventos dichas cauciones deberán amparar la totalidad de los recursos destinados a la financiación o ejecución del contrato.
Parágrafo
Los recursos para financiar el programa PACES están previstos en la Ley de Presupuesto Nacional, con base en los documentos CONPES-Plan de Apertura Educativa 1991 que fija la política educativa del Gobierno para el período 1991-1994.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.