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DecretoVigente

Decreto 2367 de 1984

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Industrias Metalúrgicas

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas, Como Foro Y Medio De Concertación Y Organismo Consultivo Y Asesor De Carácter Permanente Del Gobierno Nacional, El Cual Estará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico2La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas Estará Integrada, En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado; C) El Ministro De Obras Públicas, O Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; E) El Director Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas -Colciencias-, O Su Delegado; F) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-, O Su Delegado; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial -Ifi-, O Su Delegado; H) El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones -Proexpo-, O Su Delegado; I) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales -Andi-, O Su Delegado; J) El Presidente De La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas -Fedemetal-, O Su Delegado; K) Un Representate De Acerías Paz Del Río, S3La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Otros Funcionarios De Entidades Públicas O Representantes De Las Demás Asociaciones Gremiales, Cuando Así Lo Estime Conveniente4La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Seguir La Evolución De Las Industrias Metalúrgicas Del País A La Luz De Las Demandas, Oportunidades Y Posibilidades Nacionales E Internacionales; Establecer Tanto Sus Potenciales De Acción Como Sus Urgencias Y Problemas; E Identificar Sus Mejores Alternativas De Superación, Consolidación Y Desarrollo; B) Ordenar Los Estudios Y Los Trabajos Estadísticos Necesarios Para Mantener Al Día La Información Relativa Al Estado Y A Los Desarrollos Alcanzados Por Las Industrias Metalúrgicas Del País Y A Las Metas Del Desarrollo Nacional En Los Mismos Campos De Actividad, Así Como A Los Requerimientos Técnicos, Económicos, Financieros, Institucionales Y Humanos Para El Logro Concertado De Los Objetivos Próximos Del Desarrollo Permanente De Las Bases Industriales De La Nación Que La Comisión Tiene La Responsabilidad Fundamental De Promover, Impulsar Y Coordinar; C) Adoptar Las Estrategias, Las Políticas, Los Planes, Y Los Programas Generales De Desarrollo De Las Industrias Metalúrgicas, Así Como Los Proyectos Específicos En Que Dicho Desenvolvimiento Deberá Traducirse, Precisando Tales Metas En Materia De Sustitución De Importaciones, Aumento Y Diversificación De Las Exportaciones Y Acrecentamiento De Los Valores Agregados Por El Sector; D) Velar Por El Adecuado Abastecimiento De Materias Primas A Los Distintos Sub-Sectores Del Sector; E) Identificar Y Recomendar Las Políticas Y Prácticas Más Eficaces Para La Tecnificación Y La Modernización De Las Industrias Siderúrgicas Y Metalmecánicas Del País; F) Proveer A Las Industrias Metalúrgicas De Los Instrumentos E Incentivos Que Requieren No Sólo Para Su Funcionamiento, Sino Particularmente Para Su Fortalecimiento Y Desenvolvimiento En Los Campos De Las Compras Oficiales Y El Gasto Público Interno, En Primer Lugar; El De La Sustitución De Importaciones De Bienes De Capital Y Equipos Y Elementos Determinantes De La Modernización De Los Demás Sectores De La Economía; Y Del Incremento Y La Diversificación De Las Exportaciones Y El Enriquecimiento Del Valor Agregado De Las Mismas; G) Convenir Las Acciones Y Los Medios Más Indicados Para Asegurar La Apropiada Desagregación Tecnológica De Los Más Significativos Proyectos De Inversión, Tanta Públicos Como Privados Con El Propósito De Identificar Con Claridad Y Eficacia Las Demandas Que Generarán Y Atenderlas Y Las Condiciones Que Requieren Para Poder Hacerlo; H) Recomendar La Expedición De Normas Sobre El Control De Calidad A Las Industrias Metalúrgicas; I) Proponer Normas, Políticas Y Planes Que Tiendan A Asegurar Un Progresivo Control De La Contaminación Ambiental, A Reducir Y A Superar, En La Medida De Lo Posible, Los Impactos Ecológicos Negativos Provocados Por Acción U Omisión Del Sector; J) Asesorar Al Gobierno En La Participación De Colombia Dentro Del Proceso De Integración Subregional Y Regional Y, En General, En Sus Acciones De Comercio Exterior En Las Materias, Los Asuntos Y Los Aspectos Relacionados Con Las Industrias Metalúrgicas; K) Ayudar Al Gobierno A Evaluar La Idoneidad Y La Eficiencia De Las Políticas Seguidas Y De Los Instrumentos Aplicados Para La Defensa Y Promoción Del Sector Y Sugerir Los Reajustes Y Cambios Que Según Las Mismas Evaluaciones Y Las Enseñanzas De La Experiencia Nacional E Internacional Parecieren Más Indicados O Aconsejables; L) En General, Servir De Órgano Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Todos Los Aspectos Relacionados Con Las Industrias Metalúrgicas5La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas Será Convocada Ordinariamente Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Por Lo Menos Cada Dos Meses Y En Forma Extraordinaria Se Reunirá Cuando Así Lo Solicite Cualquiera De Los Organismos En Ella Representados6La Comisión Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto, Tendrá Una Secretaría Técnica Ejecutiva Que Será Desempeñada Por La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico; Y Las Funciones De Secretario De La Misma Comisión Serán Desempeñadas Por El Jefe De La División Mencionada, O Quien Hiciere Sus Veces7La Comisión Podrá Expedir Su Reglameto De Funcionamiento Y Constituir Y Confomar Los Grupos Temporales De Trabajo Sectorial O Específico Que Considere Convenientes8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición