Micelio

Artículo 5

La Comisión Nacional De Industrias Metalúrgicas Será Convocada Ordinariamente Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Por Lo Menos Cada Dos Meses Y En Forma Extraordinaria Se Reunirá Cuando Así Lo Solicite Cualquiera De Los Organismos En Ella Representados

Decreto 2367 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Industrias Metalúrgicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional de Industrias Metalúrgicas será convocada ordinariamente por el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado por lo menos cada dos meses y en forma extraordinaria se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de los organismos en ella representados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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