Micelio
DecretoVigente

Decreto 841 de 1991

por el cual se autoriza la emisión y se fijan las características y condiciones financieras de colocación de los títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, BESF, y se dictan otras disposiciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados "bonos Especiales De Saneamiento Fiscal", Besf, Hasta Por La Suma Equivalente En Pesos De Quinientos Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 5002Los Bonos Especiales De Saneamiento Fiscal", Besf, Solo Podrán Ser Adquiridos Con Divisas Durante 1991, Por Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Que Hubieren Omitido Activos Representados En Moneda Extranjera O Bienes Poseídos En El Exterior, Que Incluyan El Valor De Los Mismos En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1990, La Cual Deberá Ser Presentada A Más Tardar El 30 De Junio De 19923º Los "bonos Especiales De Saneamiento Fiscal", Besf, Tendrán Las Siguientes Características De Emisión Y Condiciones Financieras De Colocación: A) Plazo De Tres (3) Años, A Partir De La Fecha De Suscripción; B) El Rendimiento Anual Corresponderá A La Tasa Libor A Seis Meses, Pagadero Por Semestres Vencidos; C) Títulos Nominativos Denominados En Dólares Americanos U Otras Monedas Extranjeras; D) Negociables Exclusivamente En El Mercado Financiero Internacional; E) La Fecha De Suscripción Corresponderá A La De Entrega De Los Recursos Al Banco De La República Por El Intermediario Financiero Autorizado; F) La Redención De Los Títulos Se Efectuará A Voluntad Del Tenedor En La Divisa Original O Por La Suma Equivalente En Pesos, En La Fecha De Vencimiento Del Plazo De La Divisa De Suscripción; G) La Colocación Se Efectuará A Través De Los Intermediarios Financieros Autorizados Para Realizar Operaciones En Moneda Extranjera; H) El Banco De La República Será El Agente Fiduciario;4º Constitúyese Un Fondo De Amortización En El Banco De La República, Con El Equivalente Al 20% Del Producto De Las Colocaciones De Los Besf, Destinado Al Pago De Intereses De Los Títulos Y A La Amortización De Los Mismos5º Una Vez Emitidos Los Besf A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Formal Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Siguiente Parágrafo6º La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Celebrará Con El Banco De La República Un Contrato Matriz De Administración Fiduciaria Que Regule Los Aspectos Comunes De Los Encargos Fiduciarios Que, A Partir De Este Contrato, Celebren Las Partes7º El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Requeridas Para Pagar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad Y Atender El Servicio De La Deuda De Los Bes8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
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