Micelio

Artículo 3

º Los "bonos Especiales De Saneamiento Fiscal", Besf, Tendrán Las Siguientes Características De Emisión Y Condiciones Financieras De Colocación: A) Plazo De Tres (3) Años, A Partir De La Fecha De Suscripción; B) El Rendimiento Anual Corresponderá A La Tasa Libor A Seis Meses, Pagadero Por Semestres Vencidos; C) Títulos Nominativos Denominados En Dólares Americanos U Otras Monedas Extranjeras; D) Negociables Exclusivamente En El Mercado Financiero Internacional; E) La Fecha De Suscripción Corresponderá A La De Entrega De Los Recursos Al Banco De La República Por El Intermediario Financiero Autorizado; F) La Redención De Los Títulos Se Efectuará A Voluntad Del Tenedor En La Divisa Original O Por La Suma Equivalente En Pesos, En La Fecha De Vencimiento Del Plazo De La Divisa De Suscripción; G) La Colocación Se Efectuará A Través De Los Intermediarios Financieros Autorizados Para Realizar Operaciones En Moneda Extranjera; H) El Banco De La República Será El Agente Fiduciario;

Decreto 841 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión y se fijan las características y condiciones financieras de colocación de los títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, BESF, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal", BESF, tendrán las siguientes características de emisión y condiciones financieras de colocación

a)

Plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de suscripción;

b)

El rendimiento anual corresponderá a la tasa Libor a seis meses, pagadero por semestres vencidos;

c)

Títulos nominativos denominados en dólares americanos u otras monedas extranjeras;

d)

Negociables exclusivamente en el mercado financiero internacional;

e)

La fecha de suscripción corresponderá a la de entrega de los recursos al Banco de la República por el intermediario financiero autorizado;

f)

La redención de los títulos se efectuará a voluntad del tenedor en la divisa original o por la suma equivalente en pesos, en la fecha de vencimiento del plazo de la divisa de suscripción;

g)

La colocación se efectuará a través de los intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones en moneda extranjera;

h)

El Banco de la República será el agente fiduciario;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 1991