º Una Vez Emitidos Los Besf A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Formal Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Siguiente Parágrafo
Decreto 841 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión y se fijan las características y condiciones financieras de colocación de los títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, BESF, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Una vez emitidos los BESF a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega formal al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo siguiente
Parágrafo
Mientras se imprimen los BESF, el Banco de la República podrá expedir "Certificados Provisionales", que serán sustituidos por los títulos definitivos una vez estén disponibles, conservando las mismas fechas de emisión, colocación, características y condiciones financieras fijadas en este Decreto, previa anulación del "Certificado Provisional".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.