º La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- celebrará con el Banco de la República un contrato matriz de administración fiduciaria que regule los aspectos comunes de los encargos fiduciarios que, a partir de este contrato, celebren las partes. Las disposiciones de dicho contrato podrán hacerse extensivas a los contratos vigentes suscritos entre las partes, previo su acuerdo, en los casos en que se requiera su modificación. En el contrato matriz se pactará además un mecanismo que permita determinar la cuantía de la remuneración anual que a partir del año 1991, percibirá el Banco de la República por concepto de la administración fiduciaria de los títulos de deuda de la Nación y el manejo de la Cuenta Especial de Cambios. Así mismo, las partes celebrarán un contrato que regule los aspectos particulares de la administración fiduciaria de los BESF, no incluidos en el contrato matriz. Tales contratos sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.
Artículo 6
º La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Celebrará Con El Banco De La República Un Contrato Matriz De Administración Fiduciaria Que Regule Los Aspectos Comunes De Los Encargos Fiduciarios Que, A Partir De Este Contrato, Celebren Las Partes
Decreto 841 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión y se fijan las características y condiciones financieras de colocación de los títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, BESF, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.