DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2326 de 1948
Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Personas Que Comentan Delitos De Hurto O Robo, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes, Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal, Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior2En Las Ciudades Donde Hubieren Sido Destruidos, Total O Parcialmente, Los Prontuarios Delictivos, La Ausencia De Esas Pruebas Para Establecer Los Antecedentes Del Sindicado Podrá Suplirse Con Constancias Escritas, Ya De Carácter Policivo O Judicial, O Con Certificados Expedidos Por Los Jueces O Directores De Cárceles, Tomados De Los Libros, Procesos O Archivos Correspondientes, De Lo Cual Aparezca Que Ha Sido Llevado Ante La Autoridad Por Una O Más Veces, Como Sindicado De Hurto O Robo, O Como Infractor De Las Disposiciones De La Ley 48 De 19363La Persona A Quien Se Sindique Como Responsable De Hurto O Robo, O De Los Hechos De Que Tratan Las Leyes 48 De 1936 Y 50 De 1939, Será Reducida A Detención Preventiva, No Tendrá Derecho A Excarcelación Ni Podrá Disfrutar De Rebajas De Pena Ni Del Beneficio De La Condena Condicional4Los Individuos Que El 9 De Abril Del Corriente Año Se Hallaban Detenidos Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Y Abandonaron El Establecimiento Donde Se Encontraban, Deberán Presentarse Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia, Dentro De Los Ocho Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto5El Ministerio De Justicia Procederá A Dictar Todas Las Providencias Que Considere Necesarias A Fin De Que, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Se Amplíe La Colonia Penal Y Agrícola Del Araracuara, Para Lo Cual El Gobierno Podrá Abrir Los Créditos, O Decretar Los Traslados Que Estime Convenientes, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias6Los Sindicados Por Delitos Intencionales De Homicidio, Cometidos Con Posterioridad A La Fecha De Este Decreto, Quedan Excluidos Del Beneficio De La Condena Condicional, Y Sólo Tendrán Derecho Al De Libertad Provisional En Los Casos Contemplados En Los Artículos 410 Y 411 Del Código De Procedimiento Penal7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Suspende Las Leyes Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MachucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Arango QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas