Micelio

Artículo 4

Los Individuos Que El 9 De Abril Del Corriente Año Se Hallaban Detenidos Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Y Abandonaron El Establecimiento Donde Se Encontraban, Deberán Presentarse Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia, Dentro De Los Ocho Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto

Decreto 2326 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los individuos que el 9 de abril del corriente año se hallaban detenidos como infractores de la ley 48 de 1936, y abandonaron el establecimiento donde se encontraban, deberán presentarse espontáneamente en la respectiva cárcel o colonia, dentro de los ocho días siguientes a la vigencia de este Decreto. Los sindicados o condenados que contravinieren lo dispuesto en este artículo, serán condenados, serán condenados, tan pronto sean capturados, a Colonia Penal y Agrícola en el Araracuara por el término de cinco años. La condena de que trata este artículo será proferida por el funcionario que estaba conociendo del proceso, mediante sentencia motivada, la cual será apelable en el efecto devolutivo o consultada, si no se hubiere interpuesto recurso de apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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