º. La persona a quien se sindique como responsable de hurto o robo, o de los hechos de que tratan las Leyes 48 de 1936 y 50 de 1939, será reducida a detención preventiva, no tendrá derecho a excarcelación ni podrá disfrutar de rebajas de pena ni del beneficio de la condena condicional.
Decreto 2326 de 1948 →Vigente
Artículo 3
La Persona A Quien Se Sindique Como Responsable De Hurto O Robo, O De Los Hechos De Que Tratan Las Leyes 48 De 1936 Y 50 De 1939, Será Reducida A Detención Preventiva, No Tendrá Derecho A Excarcelación Ni Podrá Disfrutar De Rebajas De Pena Ni Del Beneficio De La Condena Condicional
Decreto 2326 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.