DecretoVigente
Decreto 996 de 1984
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 126 Del Decreto 222 De 1983, Entiéndese Como Consultores Colombianos A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana, Que Con Título Universitario Se Dediquen A Las Actividades De, Consultoría A Que Se Refiere El Artículo 115 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Igualmente, Son Consultores Colombianos Las Personas Jurídicas Racionales Que Se Dediquen A Las Actividades Mencionadas En El Inciso Anterior Cuyo Capital Pertenezca En Un 80% Por Lo Menos A Nacionales Colombianos, Siempre Y Cuando Su Dirección Se Encuentre A Cargo De Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana2Para Asegurar La Transferencia De Tecnología, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 129 Del Decreto 222 De 1983, En Los Contratos De Consultoría En Que Coparticipen Nacionales Y Extranjeros Deberá Estipularse La Intervención De Los Nacionales En La Ejecución De Los Mismos En Todas Sus Etapas, Desde Su Iniciación Hasta Su Terminación, Así Como La Participación Efectiva De Los Nacionales En La Toma De Decisiones3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición