Artículo 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 126 Del Decreto 222 De 1983, Entiéndese Como Consultores Colombianos A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana, Que Con Título Universitario Se Dediquen A Las Actividades De, Consultoría A Que Se Refiere El Artículo 115 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Igualmente, Son Consultores Colombianos Las Personas Jurídicas Racionales Que Se Dediquen A Las Actividades Mencionadas En El Inciso Anterior Cuyo Capital Pertenezca En Un 80% Por Lo Menos A Nacionales Colombianos, Siempre Y Cuando Su Dirección Se Encuentre A Cargo De Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana
º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 222 de 1983, entiéndese como Consultores Colombianos a las personas naturales de nacionalidad colombiana, que con título universitario se dediquen a las actividades de, consultoría a que se refiere el artículo 115 del Decreto-ley 222 de 1983, Igualmente, son Consultores Colombianos las personas jurídicas racionales que se dediquen a las actividades mencionadas en el inciso anterior cuyo capital pertenezca en un 80% por lo menos a nacionales colombianos, siempre y cuando su dirección se encuentre a cargo de personas naturales de nacionalidad colombiana.
Artículo 2Para Asegurar La Transferencia De Tecnología, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 129 Del Decreto 222 De 1983, En Los Contratos De Consultoría En Que Coparticipen Nacionales Y Extranjeros Deberá Estipularse La Intervención De Los Nacionales En La Ejecución De Los Mismos En Todas Sus Etapas, Desde Su Iniciación Hasta Su Terminación, Así Como La Participación Efectiva De Los Nacionales En La Toma De Decisiones
º. Para asegurar la transferencia de tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 222 de 1983, en los contratos de consultoría en que coparticipen nacionales y extranjeros deberá estipularse la intervención de los nacionales en la ejecución de los mismos en todas sus etapas, desde su iniciación hasta su terminación, así como la participación efectiva de los nacionales en la toma de decisiones. En caso de ser necesarias en la ejecución del contrato la realización de algunas actividades fuera del territorio colombiano, éstas deberán especificarse en el mismo y estipularse la participación en ellas de los Consultores Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.