º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 222 de 1983, entiéndese como Consultores Colombianos a las personas naturales de nacionalidad colombiana, que con título universitario se dediquen a las actividades de, consultoría a que se refiere el artículo 115 del Decreto-ley 222 de 1983, Igualmente, son Consultores Colombianos las personas jurídicas racionales que se dediquen a las actividades mencionadas en el inciso anterior cuyo capital pertenezca en un 80% por lo menos a nacionales colombianos, siempre y cuando su dirección se encuentre a cargo de personas naturales de nacionalidad colombiana.
Artículo 1
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 126 Del Decreto 222 De 1983, Entiéndese Como Consultores Colombianos A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana, Que Con Título Universitario Se Dediquen A Las Actividades De, Consultoría A Que Se Refiere El Artículo 115 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Igualmente, Son Consultores Colombianos Las Personas Jurídicas Racionales Que Se Dediquen A Las Actividades Mencionadas En El Inciso Anterior Cuyo Capital Pertenezca En Un 80% Por Lo Menos A Nacionales Colombianos, Siempre Y Cuando Su Dirección Se Encuentre A Cargo De Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana
Decreto 996 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.