º. Para asegurar la transferencia de tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 222 de 1983, en los contratos de consultoría en que coparticipen nacionales y extranjeros deberá estipularse la intervención de los nacionales en la ejecución de los mismos en todas sus etapas, desde su iniciación hasta su terminación, así como la participación efectiva de los nacionales en la toma de decisiones. En caso de ser necesarias en la ejecución del contrato la realización de algunas actividades fuera del territorio colombiano, éstas deberán especificarse en el mismo y estipularse la participación en ellas de los Consultores Nacionales.
Decreto 996 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Para Asegurar La Transferencia De Tecnología, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 129 Del Decreto 222 De 1983, En Los Contratos De Consultoría En Que Coparticipen Nacionales Y Extranjeros Deberá Estipularse La Intervención De Los Nacionales En La Ejecución De Los Mismos En Todas Sus Etapas, Desde Su Iniciación Hasta Su Terminación, Así Como La Participación Efectiva De Los Nacionales En La Toma De Decisiones
Decreto 996 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.