Micelio
DecretoDerogado

Decreto 44 de 1995

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45El Auditor General, El Secretario General Y El Secretario Administrativo Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Alta Gestión Equivalente A La Suma De Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($4926El Personal Que Labore Por El Sistema Hora-Mes En El Nivel Profesional Del Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República, Una Vez Entre En Funcionamiento, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Ochenta Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos ($ 807Artículo 78El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En Los Niveles Directivo-Asesor, Ejecutivo Y Profesional, Previo Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Tal Efecto9La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Total Mensual Que Corresponda Al Empleado En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Asignación Básica Mensual Superior A Dos (2) Salarios Mínimos10Artículo 1011Los Empleados Al Servicio De La Contraloría General De La República Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Y Se Percibirá Por Cada Mes Completo De Servicio12Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares13Artículo 1314Para Efectos Del Pago De Horas Extras O Del Reconocimiento De Descanso Compensatorio En La Contraloría General De La República, Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente: A) El Empleado Deberá Estar Desempeñando Un Cargo Del Nivel Administrativo U Operativo; B) En Ningún Caso Podrán Pagarse Más De Cincuenta (50) Horas Extras Mensuales15Para Determinar El Valor De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta La Remuneración Mensual Y Los Gastos De Representación Que Devengue El Empleado16Los Gastos De Traslado A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 344 De 1981 Se Reconocerán Por La Contraloría General De La República En Los Trayectos De Ida Y Regreso17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 76 Y 130 De 1994, Y El Artículo 1º Del Decreto 2542 De 1994, Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1995