Micelio

Artículo 6

El Personal Que Labore Por El Sistema Hora-Mes En El Nivel Profesional Del Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República, Una Vez Entre En Funcionamiento, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Ochenta Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos ($ 80

Decreto 44 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, una vez entre en funcionamiento, tendrá derecho a una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 80.462.00) moneda corriente;

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de ochenta y cinco mil setecientos treinta pesos ($85.730.00) moneda corriente;

c)

El valor hora-mes para enfermeras, nutricionistas dietistas y terapistas respiratorias, del lenguaje, físico y ocupacional, será de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($54.669.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1995