º. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República a partir del 1º de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual.
Artículo 9
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Total Mensual Que Corresponda Al Empleado En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Asignación Básica Mensual Superior A Dos (2) Salarios Mínimos
Decreto 44 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.