DecretoVigente
Decreto 387 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre la colaboración y expedición de documentos militares
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Se Denomina "tarjeta De Reservista", El Documento Que Comprueba La Definición De La Situación Militar De Los Ciudadanos Colombianos2º La Dirección De Reclutamiento Y Movilización Del Ejército, Expedirá Tarjeta Provisional Militar, De Acuerdo Con La Ley 1º De 1945 A Las Siguientes Personas: A) A Los Miembros Del Clero Secular Y Regular3º El Ministerio De Defensa Nacional Reglamentará El Modelo Y Pormenores, De Las Diferentes Tarjetas De Reservista Y Tarjeta Provisional Militar4º Las Tarjetas De Reservista De Primera Y Segunda Clase Expedidas De Conformidad Con El Decreto 1643 De 1960, Tienen Validez Hasta La Fecha Fijada En Cada Una De Ellas5º Facúltase Al Ministerio De Defensa Nacional Para Fijar Y Cobrar El Valor Del Proceso De Elaboración De Las Diferentes Tarjetas De Reservista Y Tarjeta Provisional Militar6º Las Tarjetas De Reservista De Primera Y Segunda Clase Y La Tarjeta Provisional Militar Para Su Manejo, Se Clasifican Como Material Reservado Mientras Se Encuentren Sin Expedir Y Constituyen Un Documento Público Una Vez Se Expidan Legalmente A Los Ciudadanos7º El Individuo Que Hiciere Uso Indebido O Altere Cualquiera De Los Documentos A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Será Sancionado De Acuerdo A Las Normas Penales Vigentes8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1921 De 1981 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias