º El individuo que hiciere uso indebido o altere cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente Decreto, será sancionado de acuerdo a las normas penales vigentes.
Decreto 387 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º El Individuo Que Hiciere Uso Indebido O Altere Cualquiera De Los Documentos A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Será Sancionado De Acuerdo A Las Normas Penales Vigentes
Decreto 387 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la colaboración y expedición de documentos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.