Micelio

Artículo 7

º El Individuo Que Hiciere Uso Indebido O Altere Cualquiera De Los Documentos A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Será Sancionado De Acuerdo A Las Normas Penales Vigentes

Decreto 387 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la colaboración y expedición de documentos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El individuo que hiciere uso indebido o altere cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente Decreto, será sancionado de acuerdo a las normas penales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 387 de 1985