Micelio

Artículo 2

º La Dirección De Reclutamiento Y Movilización Del Ejército, Expedirá Tarjeta Provisional Militar, De Acuerdo Con La Ley 1º De 1945 A Las Siguientes Personas: A) A Los Miembros Del Clero Secular Y Regular

Decreto 387 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la colaboración y expedición de documentos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército, expedirá tarjeta provisional militar, de acuerdo con la Ley 1º de 1945 a las siguientes personas

a)

A los miembros del clero secular y regular.

b)

A los miembros de congregaciones católico-religiosas docentes.

c)

A los seminaristas y estudiantes que cursan teología en establecimientos reconocidos por el Estado como centros de preparación para la carrera sacerdotal.

d)

A los menores de 18 años que necesiten comprobar su situación militar para efectos legales.

e)

A los varones colombianos que adelanten estudios secundarios, universitarios o técnicos.

f)

A los varones colombianos mayores de 18 años y menores de 30 años residentes en el exterior.

Parágrafo 1

Cuando se pierda el carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante, se deberá definir la situación militar.

Parágrafo 2

El varón colombiano residente en el exterior cuando cumpla los treinta (30) años de edad o regrese antes de esta edad al país, deberá definir su situación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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