º La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército, expedirá tarjeta provisional militar, de acuerdo con la Ley 1º de 1945 a las siguientes personas
A los miembros del clero secular y regular.
A los miembros de congregaciones católico-religiosas docentes.
A los seminaristas y estudiantes que cursan teología en establecimientos reconocidos por el Estado como centros de preparación para la carrera sacerdotal.
A los menores de 18 años que necesiten comprobar su situación militar para efectos legales.
A los varones colombianos que adelanten estudios secundarios, universitarios o técnicos.
A los varones colombianos mayores de 18 años y menores de 30 años residentes en el exterior.
Cuando se pierda el carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante, se deberá definir la situación militar.
El varón colombiano residente en el exterior cuando cumpla los treinta (30) años de edad o regrese antes de esta edad al país, deberá definir su situación militar.