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Artículo 1

º Se Denomina "tarjeta De Reservista", El Documento Que Comprueba La Definición De La Situación Militar De Los Ciudadanos Colombianos

Decreto 387 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la colaboración y expedición de documentos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se denomina "Tarjeta de Reservista", el documento que comprueba la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército para las tarjetas de segunda clase. En ellos se determina la clase y la fecha de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello implique caducidad del documento.

Parágrafo 1

La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la tarjeta de reservista de primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965 y la Ley 2º de 1977.

Parágrafo 2

A las tarjetas de primera y segunda clase y tarjeta provisional militar, se les asignará el número correspondiente al de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

Parágrafo 3

Las tarjetas expedidas con antelación a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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