º Se denomina "Tarjeta de Reservista", el documento que comprueba la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército para las tarjetas de segunda clase. En ellos se determina la clase y la fecha de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello implique caducidad del documento.
La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la tarjeta de reservista de primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965 y la Ley 2º de 1977.
A las tarjetas de primera y segunda clase y tarjeta provisional militar, se les asignará el número correspondiente al de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
Las tarjetas expedidas con antelación a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.