DecretoVigente
Decreto 2033 de 1953
Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ley 89 De 1938 Amplía Artículo 47 Ley 89 De 1938 Amplía Artículo 72 Ley 89 De 19382Del Decreto 270 Del Año En Curso, Sólo, Se Hará Efectiva A Partir Del Año Gravable De 1953, En Relación Con Las Comunidades Y Entidades No Sujetas Directamente Al Impuesto De Renta, Complementarios Y Adicionales, A Que Se Refiere Dicho Artículo, Pero Que Deben Presentar Declaraciones De Renta Y Patrimonio3De La Ley 81 De 1931, Siempre Que Se Garantice Suficientemente Por Parte De Los Titulares De Los Derechos Objeto Del Instrumento, Que Con El Producto De La Operación Se Pagará La Totalidad De Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Adicionales Debidos, O Que Por Lo Menos El 90% De Dicho Producto Se Destinará Al Pago De Los Gravámenes Pendientes De Cancelación4Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caycedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Teniente Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas