Micelio

Artículo 2

Del Decreto 270 Del Año En Curso, Sólo, Se Hará Efectiva A Partir Del Año Gravable De 1953, En Relación Con Las Comunidades Y Entidades No Sujetas Directamente Al Impuesto De Renta, Complementarios Y Adicionales, A Que Se Refiere Dicho Artículo, Pero Que Deben Presentar Declaraciones De Renta Y Patrimonio

Decreto 2033 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La sanción prevista en el artículo 10 del Decreto 270 del año en curso, sólo, se hará efectiva a partir del año gravable de 1953, en relación con las comunidades y entidades no sujetas directamente al impuesto de renta, complementarios y adicionales, a que se refiere dicho artículo, pero que deben presentar declaraciones de renta y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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