Micelio

Artículo 3

De La Ley 81 De 1931, Siempre Que Se Garantice Suficientemente Por Parte De Los Titulares De Los Derechos Objeto Del Instrumento, Que Con El Producto De La Operación Se Pagará La Totalidad De Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Adicionales Debidos, O Que Por Lo Menos El 90% De Dicho Producto Se Destinará Al Pago De Los Gravámenes Pendientes De Cancelación

Decreto 2033 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Administradores de Hacienda Nacional podrán autorizar el otorgamiento ante Notario de instrumentos públicos, sin la presentación del certificado de paz y salvo previsto en el artículo 17 de la Ley 81 de 1931, siempre que se garantice suficientemente por parte de los titulares de los derechos objeto del instrumento, que con el producto de la operación se pagará la totalidad de los impuestos de renta, complementarios y adicionales debidos, o que por lo menos el 90% de dicho producto se destinará al pago de los gravámenes pendientes de cancelación. El porcentaje previsto en el inciso anterior podrá ser del 60% cuando el contribuyente posea bienes suficientes para respaldar el pago de los impuestos debidos, distintos de aquellos a que la operación se refiera, o cuando la mayor parte de sus bienes se encuentren situados en regiones en donde no se pueda adelantar una normal explotación económica debido a circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito. Las autorizaciones previstas en este artículo deberán concederse mediante resoluciones que se someterán a la aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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