DecretoVigente
Decreto 2630 de 1960
Por el cual se dictan normas reglamentarias sobre la organización y funcionamiento del Fondo Nacional del Café.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Y Actos De Comercio De Café Colombiano En El Mercado O Plazas Del Exterior, Son Operaciones Que Se Realizan A Nombre Y Por Cuenta Del Fondo Nacional Del Café, Creado Por El Decreto Número 2078 Del 22 De Noviembre De 19402Las Oficinas De La Federación Nacional De Cafeteros Establecidas En El Exterior, Continuarán Funcionando Como Dependencias Del Gobierno Nacional Y Sus Funcionarios, Como Hasta Ahora, Seguirán Siendo Designados Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores3Los Gastos Efectuados Por La Federación Nacional De Cafeteros En El Exterior Para El Sostenimiento De Sus Oficinas Y Propaganda Al Café, Se Continuarán Imputando Al Fondo Nacional Del Café, Y No Estarán Sujetos A Los Impuestos De Giros4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición