Artículo 1Los Contratos Y Actos De Comercio De Café Colombiano En El Mercado O Plazas Del Exterior, Son Operaciones Que Se Realizan A Nombre Y Por Cuenta Del Fondo Nacional Del Café, Creado Por El Decreto Número 2078 Del 22 De Noviembre De 1940
º. Los contratos y actos de comercio de café colombiano en el mercado o plazas del Exterior, son operaciones que se realizan a nombre y por cuenta del Fondo Nacional del Café, creado por el Decreto número 2078 del 22 de noviembre de 1940.
Artículo 2Las Oficinas De La Federación Nacional De Cafeteros Establecidas En El Exterior, Continuarán Funcionando Como Dependencias Del Gobierno Nacional Y Sus Funcionarios, Como Hasta Ahora, Seguirán Siendo Designados Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º. Las oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros establecidas en el Exterior, continuarán funcionando como dependencias del Gobierno Nacional y sus funcionarios, como hasta ahora, seguirán siendo designados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tendrán a su cargo, de modo especial, la dirección de las actividades relacionadas con la propaganda para la difusión del consumo del café y su venta en el Exterior, y la vigilancia del desarrollo del comercio de dicho grano. Los sueldos de su personal y los demás gastos de funcionamiento de dichas oficinas, se continuarán pagando con cargo al Fondo Nacional del Café.
Artículo 3Los Gastos Efectuados Por La Federación Nacional De Cafeteros En El Exterior Para El Sostenimiento De Sus Oficinas Y Propaganda Al Café, Se Continuarán Imputando Al Fondo Nacional Del Café, Y No Estarán Sujetos A Los Impuestos De Giros
º. Los gastos efectuados por la Federación Nacional de Cafeteros en el Exterior para el sostenimiento de sus oficinas y propaganda al café, se continuarán imputando al Fondo Nacional del Café, y no estarán sujetos a los impuestos de giros. Igualmente el valor en moneda extranjera proveniente de las exportaciones cuyo producto se haya de dedicar a estos fines, no causarán el impuesto de exportación: Las sumas correspondientes se abonarán en moneda extranjera a la cuenta de reintegros de dicho Fondo en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.