º. Las oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros establecidas en el Exterior, continuarán funcionando como dependencias del Gobierno Nacional y sus funcionarios, como hasta ahora, seguirán siendo designados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tendrán a su cargo, de modo especial, la dirección de las actividades relacionadas con la propaganda para la difusión del consumo del café y su venta en el Exterior, y la vigilancia del desarrollo del comercio de dicho grano. Los sueldos de su personal y los demás gastos de funcionamiento de dichas oficinas, se continuarán pagando con cargo al Fondo Nacional del Café.
Decreto 2630 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Las Oficinas De La Federación Nacional De Cafeteros Establecidas En El Exterior, Continuarán Funcionando Como Dependencias Del Gobierno Nacional Y Sus Funcionarios, Como Hasta Ahora, Seguirán Siendo Designados Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 2630 de 1960 · Por el cual se dictan normas reglamentarias sobre la organización y funcionamiento del Fondo Nacional del Café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.